sábado, 22 de abril de 2017

Declaración anual de ISR por vía Telefónica

Facilidad de presentar Declaración Anual por via Telefonica.



Durante los meses de marzo y abril de 2017, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2016, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, siempre que:


a) Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.

b) En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.

Para efectos de la presente regla, se entenderá que el contribuyente se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.

RMF Regla 3.17.13.CFF 6, 17-D, 42, LISR 150, 151 RMF 2017 2.3.6.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Facilidad de no presentar declaración anual del ISR  
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.


La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:


a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


RMF 2017 Regla 3.17.12.CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

miércoles, 12 de abril de 2017

La Prima de Antigüedad Laboral

La Prima de Antigüedad Laboral 



La prima de Antigüedad es una obligación laboral que debe ser entregada al trabajador de planta por parte de la empresa cuando este finaliza su relación laboral y consiste de un pago único calculado en función de los años de servicios prestados.

Este derecho laboral es irrenunciable y que se adquiere por el tiempo de prestar los servicios a un patrón. 


Días de Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

Requisitos para la Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. 
 
Cálculo de la Prima de Antigüedad
La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo.

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo (2 SM).

LFT; Art.162,485,486,501.

lunes, 27 de marzo de 2017

Devolución Automática con Contraseña hasta por (Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N)

Devolucion Automatica en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta

Hasta la presentación de las Declaraciones Anuales del 2015 se podía solicitar saldo a favor en su declaración anual con un importe igual o mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) con la Fiel o e.firma.

Para 2017 se modificó la Regla2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que aumenta el importe diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) para enviarla con contraseña.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas.

Requisitos para Devolución Automática con Contraseña

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, cumpliendo los siguientes requisitos:
· El contribuyente debe tener una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE,
· La cuenta deberá estar a nombre del contribuyente como titular,
· La cuenta debe estar precargada por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual.

De no seleccionar alguna cuenta o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Es necesario mencionar que las cuenta precargadas son datos que se capturaron en Declaraciones Anuales presentadas de ejercicios anteriores y que dieron origen un saldo a favor.

No podrán acogerse a la facilidad “Devoluciones Automáticas”, las personas físicas que:

· Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
· Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.

Conclusiones

· Si tu saldo a favor no excede los diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) puedes solicitarla con la contraseña.
· Si tu saldo a favor es mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) y cumples con los requisitos previstos, tu solicitud puede ser validado con la contraseña.
· Las personas físicas que por primera vez presentan su declaración anual y obtienen un saldo a favor, mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) será necesario fírmala con la e.firma o e.firma portable.