sábado, 28 de enero de 2017

ISR por Flujo de Efectivo para Personas Morales en 2017

ISR por Flujo de Efectivo para Personas Morales en 2017. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Dentro de las Novedades de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2017, se adiciona el CAPITULO VIII del Titulo VII De los Estímulos Fiscales, DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES, con el fin de de crear un esquema diferente para la recaudación de impuesto sobre la renta para las personas morales. Adicionalmente podemos especular que esta opción fue creada para simplicar la determinación de sus obligaciones fiscales de las personas físicas que se constituyan mediante la figura jurídica de las S.A.S.



OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES
OPCION ACUMULACION ISR PERSONAS MORALES
Por Freepek
Dentro de las Novedades de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2017, se adiciona el CAPITULO VIII del Titulo VII De los Estímulos Fiscales, DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES, con el fin de de crear un esquema diferente para la recaudación de impuesto sobre la renta para las personas morales. Adicionalmente podemos especular que esta opción fue creada para simplicar la determinación de sus obligaciones fiscales de las personas físicas que se constituyan mediante la figura jurídica de las S.A.S.
Este esquema mencionado esta previsto en el Titulo IV de las Personas Físicas Capítulo II “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, SECCION I” que declaran sus impuestos mediante lo efectivamente percibido, por lo que para este 2017 es una realidad para la pequeñas pymes y para los emprendedores que inicien operaciones mediante una persona moral pueden optar por este estimulo fiscal.
Limitantes
 
Inicien Actividades en 2017
 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades, si estiman que los ingresos de su ejercicio fiscal no excedan de la cantidad de cinco millones de pesos.
Si realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días, el cual no deberá rebasar la cantidad citada en el párrafo anterior.
 

Opción de Tributar en el Capítulo VIII “Acumulación de Ingresos por PM”

 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, que actualmente tributen en los términos del Título II de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.
 
Consideraciones para las personas morales que optan a este capítulo que tributaron hasta el 31 de Diciembre de 2016 en el Titulo II:
 
ü Las personas morales que obtén por tributar bajo el título, tienen hasta el día 31 de enero del 2017 para enviar un escrito manifestando que se adhieren a este beneficio.
 
ü No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II.
 
ü Si hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII.
 
ü Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
 
ü Tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario.
 

No pueden Optar para “Acumulación de Ingresos por PM”

 
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley ISR.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
 

Ingresos de las Personas Morales


Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en;
  1. Efectivo,
  2. Bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos,
  3. a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
  4. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago;
  5. Tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  6. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
 

Deducciones Autorizadas

 
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de la ley ISR.
Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas;
 
° En efectivo,
° Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;
° En otros bienes que no sean títulos de crédito.
 
° Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
 
° También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la ley de ISR.
 

Dejar de Optar por este Capítulo VIII "Acumulación de Ingresos por PM"

 
En el caso que la personas moral por razones propias o por no cumplir con los requisitos expuesto estará a lo siguiente;
 
° Sus ingresos de su ejercicio fiscal excedió de la cantidad de cinco millones de pesos. El contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente.
 
° Presentar Aviso día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el SAT.
 
° Deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción.
 
Obligaciones Fiscales
  1. Obligaciones conforme al Capitulo IX de las Personas Morales.
  2. No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
  3. En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

Facilidades conforme a RMF de 2017

 
Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada.
 
Las personas morales que opten por tributar de acuerdo al Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
 
1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
3. Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, mayores a $600,000.00 siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de dicha información.
4. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.