Guia del Regimen de Incorporaciòn Fiscal

Guia del Regimen de Incorporaciòn Fiscal


Todo lo que debes conocer acerca del RIF

Rif


¿ Qué es el RIF ?
 
El Régimen de incorporación fiscal es un esquema al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales.
   
¿Para quìenes son?
 
Para personas fiscias con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:
  • Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.
  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.
  • Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por:
 
  1. Sueldos o salarios. 
  2. Asimilados a salarios. 
  3. Arrendamiento de casa habitación o local comercial. 
  4. Intereses.
Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.
 
¿Cuànto tiempo puedo permanecer en el Regìmen de Incorporaciòn Fiscal?

Sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

° Socios.
° Accionistas.
° Integrantes de personas morales.
° Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
° Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.


Disminución de impuestos
 
Beneficios al tributar el Regimen de incorporacion fiscal  para tu negocio:
 
· No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año.
· Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100%, e irá disminuyendo en un 10 % cada año.
· Disminución de impuestos
· Para promover la incorporación a la formalidad, se otorgan los siguientes beneficios para tu negocio:
· Si tus ingresos no exceden de $300,000:
No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general
· Si tus ingresos exceden de $300,000:
Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente  al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.