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sábado, 22 de abril de 2017

Declaración anual de ISR por vía Telefónica

Facilidad de presentar Declaración Anual por via Telefonica.



Durante los meses de marzo y abril de 2017, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2016, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, siempre que:


a) Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.

b) En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.

Para efectos de la presente regla, se entenderá que el contribuyente se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.

RMF Regla 3.17.13.CFF 6, 17-D, 42, LISR 150, 151 RMF 2017 2.3.6.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Facilidad de no presentar declaración anual del ISR  
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.


La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:


a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


RMF 2017 Regla 3.17.12.CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

lunes, 27 de marzo de 2017

Devolución Automática con Contraseña hasta por (Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N)

Devolucion Automatica en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta

Hasta la presentación de las Declaraciones Anuales del 2015 se podía solicitar saldo a favor en su declaración anual con un importe igual o mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) con la Fiel o e.firma.

Para 2017 se modificó la Regla2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que aumenta el importe diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) para enviarla con contraseña.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas.

Requisitos para Devolución Automática con Contraseña

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, cumpliendo los siguientes requisitos:
· El contribuyente debe tener una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE,
· La cuenta deberá estar a nombre del contribuyente como titular,
· La cuenta debe estar precargada por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual.

De no seleccionar alguna cuenta o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Es necesario mencionar que las cuenta precargadas son datos que se capturaron en Declaraciones Anuales presentadas de ejercicios anteriores y que dieron origen un saldo a favor.

No podrán acogerse a la facilidad “Devoluciones Automáticas”, las personas físicas que:

· Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
· Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.

Conclusiones

· Si tu saldo a favor no excede los diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) puedes solicitarla con la contraseña.
· Si tu saldo a favor es mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) y cumples con los requisitos previstos, tu solicitud puede ser validado con la contraseña.
· Las personas físicas que por primera vez presentan su declaración anual y obtienen un saldo a favor, mayor a diez mil pesos (diez mil Pesos 00/100 M.N) hasta cincuenta mil pesos (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N) será necesario fírmala con la e.firma o e.firma portable.

martes, 7 de marzo de 2017

Declaracion Anual de Personas Fisicas, Asalariados

Abril, Mes de las Declaraciones Anuales de ISR de las Personas Físicas.         
Los Asalariados  no están obligados a presentar su Declaración Anual de ISR del Ejercicio;
  • Si sus ingresos no son mayores a 400,000 pesos anuales.
  • Laboraron en un ejercicio fiscal con un solo patrón.
  • No obtuvieron otros ingresos; Honorarios Profesionales, Actividades Empresariales, y Arrendamiento.  
¿Me conviene presentar mi Declaración Anual de ISR? 

Solo, si en el ejercicio fiscal anterior realizaste las siguientes erogaciones por concepto de Deducciones personales y estímulos fiscales por pagos de colegiatura.

Leer Articulo completo en sitio del Autor

¿Soy asalariado y quiero presentar mi declaración Anual de ISR de 2016?

sábado, 21 de enero de 2017

Deducción inmediata de inversiones


Deducciòn Inmediata de Inversiones para los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018
deduccion inmediata de inversiones
Diseñado por Freepek
Las personas morales o físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o que, inicien actividades, y estimen que no rebasarán esta cifra por su actividad empresarial y profesional, podrán optar por el beneficio de la deducción inmediata de sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con los porcentajes establecidos en el Decreto.



Esta facilidad no podrá considerarse en mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.



Para efectos del acreditamiento del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.

La deducción inmediata estará a lo siguiente:

  • El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

  • El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión, al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo Primero del Decreto por cada tipo de bien.

  • Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.

  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión –ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el  Decreto– los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate.

La deducción inmediata representa una medida para incentivar la competitividad de las empresas, facilitar su inserción como proveedores en las cadenas productivas, garantizar la continuidad de las actividades y otorgar a los contribuyentes un esquema tributario más flexible.


Fuente Sat

jueves, 19 de enero de 2017

La Discrepancia Fiscal ¿Conoce los supuestos que originan este procedimiento?



Si, tienes un negocio y no estás dado de alta ante el sat, esto te debe interesar.



 Los impuestos resultan ser complejos y un dolor de cabeza para muchos, sin embargo esta información es vital para no caer ante este supuesto. En los últimos años la autoridad fiscal ha invertido en su infraestructura tecnológica, con el fin de hacer todos sus procesos electrónicos y optimizar sus herramientas. Si te haces la pregunta ¿La autoridad fiscal sabe cuánto género de ingresos? la respuesta es sí. Si declaras tus impuestos no te debes de alarmar, si no lo haces seguramente en un futuro podrías ser requerido por el SAT, mientras estén vigentes sus facultades de revisión.

Discrepancia fiscal segun la ley de ISR

Las personas fìsicas podràn ser objeto del procedimiento de discrepancia fìscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
 
Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se presumirán ingresos (las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).

Personas objeto a un procedimiento de Discrepancia Fiscal

  •  No estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

  •  No presenten las declaraciones a las que están obligadas.

  •  Personas físicas que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título
IV de la  Ley de ISR y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos

• Que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
• Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Consideraciones a Prevenir en tu declaración de Impuestos


Es importante recordar que para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos aunque no sean acumulables, a saber:

Informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Requisitos para hacer efectiva el beneficio de pagos por colegiatura en tu Declaracion Anual

Haz efectiva el beneficio de pagos por colegiatura en tu Declaracion Anual de Impuestos.

 

¿Requisitos para hacer efectiva el beneficio de pagos por colegiatura?

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. 
  • Los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. 
  • Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
  • Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno de otros conceptos de pago.
  • Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.


Requisitos generales de los comprobantes fiscales por pagos de colegiaturas

1.  Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
2.  Número de folio.
3.  Lugar y fecha de expedición.
4.  RFC de la persona a favor de quien se expide.
5.  Cantidad y descripción del servicio.
6.  Valor unitario en número, e importe total en número o letra;   en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
7.  Señalar si el pago se hace en una exhibición.
     Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:
8.  Nombre del alumno y CURP.
9.  Nivel educativo.
10. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
               RFC del contribuyente que paga.
11. Requisitos específicos para este tipo de comprobante
12. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
13. Código de barras generado conforme al Anexo 20.
14. Sello digital del SAT y del emisor.
15.  Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
16.  La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.” 
17. Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
18.  Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Cfdi pago colegiaturas
Imagen del SAT, Ejemplo de CFDI .
Asesoria Personalizada a velazquezycastillo@gmail.com o Fan page Facebook @velazquezycastillo

¿Tus Hijos estudian en escuela Privada? Aprovecha este Beneficio.

Estimulo Fiscal de Pagos de Colegiaturas por servicios de enseñanza de educación básico y medio superior.

Pagos de Colegiatura en tu Declaracion Anual
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¿Para quienes Aplica este Beneficio?
Estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el pais  que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿De que se trata de este Beneficio?

Por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación,

¿Cual es el limite anual de pagos por colegiaturas?

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
 
 ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?  

Para el contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. 

 Seguir leyendo Requisitos de Colegiaturas para poder aplicar al estimulo fiscal