Si, tienes un negocio y no estás dado de alta ante el sat, esto te debe interesar.
Los impuestos resultan ser
complejos y un dolor de cabeza para muchos, sin embargo esta información es
vital para no caer ante este supuesto. En los últimos años la autoridad fiscal
ha invertido en su infraestructura tecnológica, con el fin de hacer todos sus
procesos electrónicos y optimizar sus herramientas. Si te haces la pregunta ¿La
autoridad fiscal sabe cuánto género de ingresos? la respuesta es sí. Si
declaras tus impuestos no te debes de alarmar, si no lo haces seguramente en un
futuro podrías ser requerido por el SAT, mientras estén vigentes sus facultades
de revisión.
Discrepancia fiscal segun la ley de ISR
Las personas fìsicas podràn ser objeto del procedimiento de discrepancia fìscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Discrepancia fiscal segun la ley de ISR
Las personas fìsicas podràn ser objeto del procedimiento de discrepancia fìscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Se considerarán erogaciones
efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos,
adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de crédito.
Se presumirán ingresos (las
consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).
Personas objeto a un
procedimiento de Discrepancia Fiscal
- No estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
- No presenten las declaraciones a las que están obligadas.
- Personas físicas que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Tratándose de contribuyentes
que tributen en el Capítulo I del Título
IV de la Ley de ISR y que no estén obligados a
presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los
manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
No se tomarán en
consideración los depósitos
• Que el contribuyente
efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los
términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como
pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para
el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras.
• Los traspasos entre
cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o
descendientes, en línea recta en primer grado.
Consideraciones a Prevenir
en tu declaración de Impuestos
Es importante recordar que para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos aunque no sean acumulables, a saber:
Informar en la declaración del
ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el
mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$600,000.00.