jueves, 19 de enero de 2017

La Discrepancia Fiscal ¿Conoce los supuestos que originan este procedimiento?

La Discrepancia Fiscal ¿Conoce los supuestos que originan este procedimiento?



Si, tienes un negocio y no estás dado de alta ante el sat, esto te debe interesar.



 Los impuestos resultan ser complejos y un dolor de cabeza para muchos, sin embargo esta información es vital para no caer ante este supuesto. En los últimos años la autoridad fiscal ha invertido en su infraestructura tecnológica, con el fin de hacer todos sus procesos electrónicos y optimizar sus herramientas. Si te haces la pregunta ¿La autoridad fiscal sabe cuánto género de ingresos? la respuesta es sí. Si declaras tus impuestos no te debes de alarmar, si no lo haces seguramente en un futuro podrías ser requerido por el SAT, mientras estén vigentes sus facultades de revisión.

Discrepancia fiscal segun la ley de ISR

Las personas fìsicas podràn ser objeto del procedimiento de discrepancia fìscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
 
Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se presumirán ingresos (las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).

Personas objeto a un procedimiento de Discrepancia Fiscal

  •  No estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

  •  No presenten las declaraciones a las que están obligadas.

  •  Personas físicas que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título
IV de la  Ley de ISR y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos

• Que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
• Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Consideraciones a Prevenir en tu declaración de Impuestos


Es importante recordar que para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos aunque no sean acumulables, a saber:

Informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.