Mostrando las entradas con la etiqueta Laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Laboral. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de mayo de 2017

¿Tengo Derecho a la PTU?

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes;

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 

LFT, Art.127 

L.C. Aroldo Velazquez
Autor & Editor
Asesor de Impuestos y Negocios. Licenciado en Contaduria, Egresado de la UNACH, Universidad Autonoma de Chiapas.

Empresas exceptuadas a Repartir la PTU

 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

 I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 LFT, Art.126

miércoles, 12 de abril de 2017

La Prima de Antigüedad Laboral

La Prima de Antigüedad Laboral 



La prima de Antigüedad es una obligación laboral que debe ser entregada al trabajador de planta por parte de la empresa cuando este finaliza su relación laboral y consiste de un pago único calculado en función de los años de servicios prestados.

Este derecho laboral es irrenunciable y que se adquiere por el tiempo de prestar los servicios a un patrón. 


Días de Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

Requisitos para la Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. 
 
Cálculo de la Prima de Antigüedad
La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo.

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo (2 SM).

LFT; Art.162,485,486,501.

martes, 21 de febrero de 2017

El Derecho a la PTU; La Participación de las Utilidades en la Empresas en 2017

La Participación de las Utilidades en la Empresas


 

Principio de Ley en la CPEUM:

 La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
 
Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
 

¿Cómo se Determina el Porcentaje a la PTU?

 
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
 
Para determinar el porcentaje, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Resoluciones sin modificaciones desde 2009

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participaran en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicara sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Base del Reparto de las Utilidades del Ejercicio 

 
Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
 
Plazos para Pagar la PTU
 
 El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen. Tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal, el plazo de los 60 días comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio (17 de enero).

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta.

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Disposiciones Juridicas
LFT, LISR

El problema de no saber qué son las competencias cardinales.

El problema de no saber qué son las competencias cardinales. 

Escrito por: Mirian Fernandez
COMPETENCIAS CARDINALES 


Las competencias cardinales, es un concepto que se deben conocer en las empresas.

Mi opinión personal es que aún quedan muy confinadas solo al uso de las áreas de Recursos Humanos.


Lo que veo desde mi apreciación, es que solo lo conocen las grandes empresas, y aun suenan las palabras de “competencia cardinal”, como un tecnicismo lejano, y que no está presente en las reuniones de trabajo de las empresas pequeñas y medianas.


Voy a mencionarte los procesos, donde se pueden ver, y escudriñar las competencias cardinales, así como darte razones, para que tomes este tema, y lo desarrolles en tu empresa. Las competencias cardinales puedes insertarla en tu marca. Pero primero voy a mencionarte, que es una competencia cardinal.


Hay muchos autores, pero como te mencioné en mi artículo “Competencias Laborales”, una de las autoras de mayor importancia en Latino América es la Sra. Martha Alles.


Ella dice en su libro Construyendo Talento, que las Competencias Cardinales: “Son aquellas que deben poseer todos los integrantes de la organización en mayor o menor grado”.

Es decir que todos deberían tener:

Compromiso, Ética, Prudencia, Justicia, Fortaleza, Orientación al cliente, Orientación a resultados, Calidad del trabajo, Sencillez, Adaptabilidad al cambio, Temple, Perseverancia, Integridad, Iniciativa, Innovación, Flexibilidad, Empowermed, Autocontrol, Desarrollo de las personas, Conciencia organizacional.


Como vez, es una lista muy interesante y retadora a la hora de evaluar a un nuevo aspirante para nuestra organización, como también a nuestros colaboradores internos.


Si te fijas, la mayoría tiene un basamento en los valores, esto quiere decir que para desarrollarlas es más difícil, que otras competencias que pudieran aumentar gracias a la experiencia en el trabajo.


Es por ello, que al tener una base de valores, las mismas deben venir de paquete con la persona, es decir deben de venir internalizadas gracias a la educación familiar, la crianza, así como también vienen enlazadas con la personalidad.


¿Qué puede hacer una empresa para determinar las competencias cardinales, en su equipo de trabajo?, yo te respondería creando los procesos de Recursos Humanos, que luego implementarás, experimentarás, y obtendrás resultados, que con el tiempo irás ajustando y mejorando.


A continuación te menciono los más importantes:

Procesos de Recursos Humanos por Competencias:

Definición y Descripciones de todos los cargos de tu estructura organizacional.

Modelo de Competencias (donde asociarás a cada cargo).

Programa de Selección de Personal (el cual puede contener Modelo de Entrevistas por Competencias, Assessment para nuevos Ingresos, y Evaluaciones Psicométricas y Psicológicas).

Programa de Promoción interna: Concursos Internos donde participan los miembros que aspiren a un cargo de mayor responsabilidad , Entrevistas de Evaluación, y Gestión de Desempeño )

Programa de Cultura Organizativa (el cual contendrá actividades pensadas y estructuradas donde los miembros viven la cultura de la empresa)


En el trabajo es importante la motivación, y hay que hacerles notar a nuestros integrantes, el sentido de las cosas, y las competencias cardinales si buscas los mecanismos, puedes resaltarlas como un modo de ser de nuestra organización.


Por eso las competencias hay que internalizarla en la cultura organizacional, así como todos tienen claros los conceptos de ganancia, pérdida, ingresos, entre otros indicadores de importancia.


El problema que aprecio es que al no saber de competencias es que tus equipos de trabajo no estarán conformados con las personas adecuadas, y eso distanciará el logro de tus metas.


Pero qué pasa cuando estas competencias están ausentes en una persona.


Realmente lo que te sucederá es que vas a tener muchos problemas. Tomemos solo las dos (2) primeras competencias como ejemplo: “El Compromiso” y la “Etica”.

Una persona que no es comprometida, quizás: 
  • Llegue tarde, o que no venga a trabajar con frecuencia  
  • No termine su trabajo  
  • La calidad de resultados sea vaga  
  • No cumpla con lo que promete  
  • Quede mal con tus clientes, proveedores, compañeros, entre otros.
Una persona que no tiene ética, podría:
  • Acusar a un compañero de un error personal
  • Robar cosas de la empresa 
  • Herir moralmente a sus compañeros de trabajo  
  • Tergiversar resultados y recursos  
  • Exponer y dañar la imagen de una empresa

En fin, espero que sea claro para ti, que todas son muy valiosas, por esa razón en mayor o menor grado las competencias cardinales tienen que estar presentes porque si no tendrás múltiples inconvenientes. En el artículo que escribí hace poco, el cual titulé “Competencias Laborales, te expongo siete (7) objetivos que forman parte de lo que espera lograr un supervisor, y que son impulsados a través de las competencias de su gente. Te dejo acá el enlace por si deseas leerlo:


Por eso vez, en que cada empresa, cada equipo se ve influido por el tipo de relaciones interpersonales que exista en sus ambientes de trabajo.

Y esto ocurre porque estamos en un Sistema, el cual está conformado con gente, lo saludable es que estén presentes las competencias cardinales, porque allí tienes garantizado un basamento también de valores positivos, que harán más armónicas las relaciones de trabajo, y tu equipo sentirá que está en una empresa que le conduce a su superación personal.


Espero que me comentes que te pareció este tema, puedes hacerlo en el cuadro de comentarios, que aparece abajo en el enlace.


Recibe un abrazo virtual


Mirian Fernandez
Visita mi sitio Blog Personal

sábado, 11 de febrero de 2017

Todo lo que debes saber de tu Jornada Laboral



Todo lo que debes saber de tu Jornada Laboral

jornada laboral

¿Porque de una Jornada de Trabajo?

Estable los límite máximo para la jornada de trabajo. A pesar de que existen los límites establecidos, es una realidad que en las empresas trabajan más del tiempo establecido en una jornada laboral y en casos particulares no se retribuye el tiempo extraordinario a los empleados.


“Una Jornada laboral de 8 horas diarias representa de por lo menos el 33% de tu tiempo destinado al trabajo”


Cuando se inserta al mundo laboral se desconoce los derechos y obligaciones que tiene un trabajador, para ello te ponemos al tanto para que conozcas de unos de tus derechos en materia laboral.


Definición en la Ley Federal de Trabajo

  
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Tipos de Jornada


·        Jornada diurna; es la comprendida entre las 6:00 a.m. y 20:00 p.m.

·        Jornada Nocturna; es la comprendida entre las 20:00 p.m y las 6:00 a.m. horas.

·        Jornada Mixta; es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.


Jornada de Trabajo en Menores de Edad


La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio.


Duración de La Jornada Laboral


La duración máxima de la jornada :

·        Diurna; ocho horas. A la semana 48 hrs.

·        Nocturna; siete horas. 42 hrs Semanal.

·        Mixta; siete horas y media. Máximo de 45 Hrs semanal.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.


Descanso durante la Jornada de Trabajo


Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.


Jornada Laboral Extraordinaria


Podrá  prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias;

·        Sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

·        Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento (100%) más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

·        La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento  más (200%) del salario que corresponda a las horas de la jornada.

·        Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.


Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.


Día de Descanso


Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


Son días de descanso obligatorio:


·        El 1o. de enero;

·        El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

·        El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

·        El 1o. de mayo;

·        El 16 de septiembre;

·        El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

·        El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

·        El 25 de diciembre, y

·    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Disposiciones Jurídicas: LFT.