sábado, 11 de febrero de 2017

Todo lo que debes saber de tu Jornada Laboral

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.



Todo lo que debes saber de tu Jornada Laboral

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¿Porque de una Jornada de Trabajo?

Estable los límite máximo para la jornada de trabajo. A pesar de que existen los límites establecidos, es una realidad que en las empresas trabajan más del tiempo establecido en una jornada laboral y en casos particulares no se retribuye el tiempo extraordinario a los empleados.


“Una Jornada laboral de 8 horas diarias representa de por lo menos el 33% de tu tiempo destinado al trabajo”


Cuando se inserta al mundo laboral se desconoce los derechos y obligaciones que tiene un trabajador, para ello te ponemos al tanto para que conozcas de unos de tus derechos en materia laboral.


Definición en la Ley Federal de Trabajo

  
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Tipos de Jornada


·        Jornada diurna; es la comprendida entre las 6:00 a.m. y 20:00 p.m.

·        Jornada Nocturna; es la comprendida entre las 20:00 p.m y las 6:00 a.m. horas.

·        Jornada Mixta; es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.


Jornada de Trabajo en Menores de Edad


La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio.


Duración de La Jornada Laboral


La duración máxima de la jornada :

·        Diurna; ocho horas. A la semana 48 hrs.

·        Nocturna; siete horas. 42 hrs Semanal.

·        Mixta; siete horas y media. Máximo de 45 Hrs semanal.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.


Descanso durante la Jornada de Trabajo


Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.


Jornada Laboral Extraordinaria


Podrá  prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias;

·        Sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

·        Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento (100%) más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

·        La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento  más (200%) del salario que corresponda a las horas de la jornada.

·        Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.


Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.


Día de Descanso


Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


Son días de descanso obligatorio:


·        El 1o. de enero;

·        El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

·        El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

·        El 1o. de mayo;

·        El 16 de septiembre;

·        El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

·        El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

·        El 25 de diciembre, y

·    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Disposiciones Jurídicas: LFT.