Todo lo que debes saber de tu Jornada Laboral
¿Porque de una Jornada de Trabajo?
Estable los límite máximo para la
jornada de trabajo. A pesar de que existen los límites establecidos, es una
realidad que en las empresas trabajan más del tiempo establecido en una jornada
laboral y en casos particulares no se retribuye el tiempo extraordinario a los
empleados.
“Una Jornada
laboral de 8 horas diarias representa de por lo menos el 33% de tu tiempo
destinado al trabajo”
Cuando se inserta al mundo laboral
se desconoce los derechos y obligaciones que tiene un trabajador, para ello te
ponemos al tanto para que conozcas de unos de tus derechos en materia laboral.
Definición en
la Ley Federal de Trabajo
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Tipos de Jornada
·
Jornada diurna; es la comprendida
entre las 6:00 a.m. y 20:00 p.m.
·
Jornada Nocturna; es la comprendida
entre las 20:00 p.m y las 6:00 a.m. horas.
·
Jornada Mixta; es la que comprende
períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período
nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más,
se reputará jornada nocturna.
Jornada
de Trabajo en Menores de Edad
La jornada de
trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias
y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos
períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Queda
prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas
extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de
violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un
doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,
y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio.
Duración de La
Jornada Laboral
La duración máxima de la jornada :
·
Diurna;
ocho horas. A la semana 48 hrs.
·
Nocturna;
siete horas. 42 hrs Semanal.
·
Mixta;
siete horas y media. Máximo de 45 Hrs semanal.
El trabajador y el patrón fijarán
la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos
legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a
fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier
modalidad equivalente.
Descanso
durante la Jornada de Trabajo
Durante la jornada continua de
trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Jornada
Laboral Extraordinaria
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por
circunstancias extraordinarias;
·
Sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
·
Las
horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento (100%) más
del salario que corresponda a las horas de la jornada.
·
La
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,
obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos
por ciento más (200%) del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
·
Cuando
el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las
horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como
tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Los trabajadores no están obligados
a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.
Día de
Descanso
Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro.
En
los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón
fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de
los de descanso semanal.
Los
trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de
los días ordinarios de trabajo.
Los
trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si
se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado.
Son días de descanso
obligatorio:
·
El 1o.
de enero;
·
El
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·
El
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
·
El 1o.
de mayo;
·
El 16
de septiembre;
·
El
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
·
El 1o.
de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
·
El 25
de diciembre, y
· El que determinen las leyes federales
y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
Disposiciones Jurídicas: LFT.