Conociendo mis Vacaciones
Laborales
Por freepek |
La Ley Federal del Trabajo estable la obligación a los patrones de proporcionar vacaciones a
sus trabajadores, con la finalidad de que estos recuperen fuerzas para
posteriormente seguir trabajando.
Las
vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento
de un año de servicios prestados por parte del trabajador. Este es el término que
previene la ley como obligatorio para el patrón. Las
vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se deberán disfrutar en
forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
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¿Cuánto me corresponde de Vacaciones para disfrutar?
Los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente
de servicios.
¿Soy menor de edad y tengo una relación laboral,
tengo derecho a vacaciones?
Los
menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas
de dieciocho días laborables, por lo menos.
¿Puedo tomar vacaciones anticipadas
antes cumplir el año de servicios?
No
se debería pero en la práctica es común dar días a cuenta de vacaciones, legalmente
no está obligado debido a que no se ha cumplido el año de servicio.
¿Renuncie o me despidieron, que pasa con
mis vacaciones?
Si la
relación de trabajo
termina antes de
que se cumpla
el año de
servicios, el trabajador
tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios
prestados.
¿Cuánto me corresponde de mi Prima
Vacacional?
Los
trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento
sobre los salarios que les correspondan
durante el período de vacaciones.
Fuente LFT