lunes, 28 de noviembre de 2016

Uso generalizado del Buzón Tributario

Uso generalizado del Buzón Tributario

Uso generalizado del Buzón Tributario

 
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En 2014 entró en vigor el uso del denominado Buzón Tributario, el cual se creó como un sistema de comunicación electrónico para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitiría la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales, mismo que ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, para 2017 se adiciona el artículo 17-L al CFF, para que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho Buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, haciendo expresa la posibilidad jurídica de su uso para otros entes, sin que dicha información pueda considerarse para un uso fiscal en términos del primer párrafo del artículo 63 del CFF.

 Estracto del CFF, Articulo:

Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. 

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.