martes, 16 de mayo de 2017

Corredor Público: El Federatario del Siglo XXI

CORREDOR PÚBLICO: EL FEDATARIO DE SIGLO XXI

La Correduría Pública no es una figura nueva, data de las primeras legislaciones mercantiles en nuestro país, pero se ha modernizado de tal manera, que ahora presenta una forma y figura verdaderamente novedosa, inspirada en las necesidades de agilidad, economía y seguridad jurídica mercantil por el tráfico propio de los Tratados de Libre Comercio, ante la apertura comercial en que México ha comenzado a ser actor principal a nivel internacional, desde 1992.


¿Quién es un Corredor Público? 

Es un Licenciado en Derecho, quien previa la aprobación de dos exámenes rigurosísimos, es investido de Fe Pública y habilitado por el Gobierno Federal para hacer constar y dar forma a los hechos y actos de naturaleza mercantil y aquellos que le autorice la Ley Federal de Correduría Pública y otras leyes o reglamentos y que además está facultado para actuar como Perito Valuador, Arbitro Nacional e Internacional, Mediador y Asesor Jurídico en cuestiones comerciales. 

¿Por qué resulta conveniente acudir a un Corredor Público?


La Correduría Pública puede ofrecerle los servicios de fe pública, asesoría, mediación, valuación y corporativos que el pequeño, mediano y gran empresario requiere, garantizándole agilidad en la atención de los servicios legales que encomiende, fluidez en sus transacciones comerciales, atención personal del titular y, por supuesto, la flexibilidad en la cotización de los honorarios.

¿Cuáles son los servicios que puede ofrecerle un Corredor Público?

  • Constitución de sociedades mercantiles, incluyendo Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), Sociedad Cooperativa, Empresas Integradoras, etc.
  •  Constitución de las sociedades que marca la Ley Agraria, tales como la Sociedad de Producción Rural. 
  • Formalización de Actas de Asamblea de sociedades mercantiles y agrarias, tales como, aumento de capital, cambio de denominación, venta de acciones o cesión de partes sociales, etc. 
  • Elaboración de Libros de Actas de Asamblea, de Registro de Acciones y de Variaciones de Capital. 
  • Notificaciones para efectos mercantiles y fiscales. 
  • Fe de Hechos de acontecimientos mercantiles que originen consecuencias de derecho o de aquéllos actos que requieren hacerse constar como antesala para un posible litigio. 
  • Certificación de documentos mercantiles y fiscales. 
  • Avalúos de todo tipo de bienes, inmuebles, muebles, obras de arte, marcas, patentes, instalaciones industriales, etc. 
Correduria Morelos 

Concluyendo, el fedatario público idóneo para el empresario actual, quien requiere atención pronta, especializada y personal es el Corredor Público: El fedatario público del Siglo XXI, lo invitamos a que se acerque a cualquiera de las Corredurías Públicas del Estado de Morelos y constátelo.

LIC. NORMA ELVIA MARTELL MOTA 
CORREDOR PÚBLICO NO. 6 DE MORELOS 
Río Amacuzac no. 7, 1er. Piso, Col. Vista Hermosa, 
C.P. 62290, Cuernavaca, Morelos. 
Tel: (01-777) 315-01-48 
Cel: 044-777-218-84-74 
ID: 92*11*8658

sábado, 6 de mayo de 2017

¿Tengo Derecho a la PTU?

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes;

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 

LFT, Art.127 

L.C. Aroldo Velazquez
Autor & Editor
Asesor de Impuestos y Negocios. Licenciado en Contaduria, Egresado de la UNACH, Universidad Autonoma de Chiapas.

Empresas exceptuadas a Repartir la PTU

 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

 I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 LFT, Art.126

sábado, 22 de abril de 2017

Facilidades de la Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR


Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.


RMF 2017 Regla 3.21.6.4. Regla 3.21.6.4 CFF 28, LIVA 32

Temas que te podrian Interesar

Laboral

Ver mas...

Declaraciones Anuales

Ver mas...

Personas Fisicas

Ver mas...

Personas Morales

Ver mas...

CFDI

Ver mas...

Negocios

Ver mas...